Los delitos supondrían para su empresa desde graves penas de multa hasta la disolución de la persona jurídica
La reforma del Código Penal en el año 2.010 incorporó la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento, tras sucesivas reformas, en especial la “LO 1/2015” se ha establecido una nueva realidad jurídica ante la que su empresa debe estar preparada.
1.- ¿Qué delitos puede cometer mi empresa?
1.- Trata de seres humanos
2.- Tráfico / trasplante ilegal de órganos humanos
3.- Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
4.- Descubrimiento y revelación de secretos
5.- Estafa
6.- Insolvencias punibles
7.- Daños informáticos
8.- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, corrupción privada.
9.- Blanqueo de capitales y receptación.
10.- Financiación ilegal de partidos.
11.- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
12.- Tráfico ilegal /inmigración clandestina de personas
13.- Delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo
14.- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
15.- Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos
16.- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
17.- Delitos de riesgo provocados por explosivos
18.- Delitos contra la salud pública referidos a medicamentos, tráfico de drogas o estupefacientes.
19.- Falsificación de moneda, tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
20.- Cohecho
21.- Tráfico de influencias
22.- Corrupción de funcionarios y corrupción en las transacciones comerciales internacionales
23.- Incitación al odio
24.- Organizaciones y grupos criminales.
24.- Financiamiento del terrorismo
25.- Contrabando en las condiciones previstas en el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 6/2011 por relación al 31 bis del Código penal.
2.- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la Responsabilidad Penal para mi empresa?
Los anteriores delitos podrían suponer para su empresa graves penas de multa y penas como la intervención judicial, suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, prohibición de realizar actividades, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público en incentivos fiscales y de seguridad social, llegando incluso a la disolución de la persona jurídica.
La LO 1/2015 establece como eximente o atenuante, según el caso, tener implantado un plan de prevención penal que permita detectar las conductas delictivas en la organización antes de la comisión del hecho penal.
4.- ¿Qué es un plan de prevención penal?
No es una mera obligación formal, debe ser un plan eficaz y efectivo, identificando los concretos delitos que pueden afectar más a su empresa, priorizando riesgos y elaborando un mapa de riesgos penales. Se deben identificar los procesos en donde puedan residir los riesgos y señalar los métodos de defensa concretos, las actuaciones a realizar para minimizar los riesgos y los canales de información. Todo ello formará parte de su “Manual de Corporate Defense”.
5.- Asesoramiento con su Plan de Prevención de Delitos.
A la vista de las necesidades de su empresa podrá contar con nuestro asesoramiento para la implantación de su Plan de Prevención de Delitos. Nuestros asesores analizarán las necesidades específicas de su empresa para la elaboración del “Manual Corporate Defense” que mejor se adapte a su situación. Además le acompañamos durante todo el proceso de implantación puesta en marcha y control.
Plan de prevención de delitos para personas jurídicas
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